Caracas,
06 de julio de 2000. Años:
190º y
141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha cinco (05) de mayo de 2000, y
venció el día dieciocho (18) de junio del mismo año, sin que hasta esa fecha se
hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de
conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara PERECIDO el
recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha diez (10)
de abril de 2000, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en
el juicio que por Daños Materiales, lucro cesante y daño moral, sigue el
ciudadano Alfonso Burgos, contra Sucesores de Ricardo Alonso Pérez. En vista
de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Particípese esta remisión
al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el
artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO